Insolvencia Persona Natural No Comerciante
Este mecanismo dio origen a la posibilidad legal que tienen las personas naturales no comerciantes de llegar a un acuerdo con sus acreedores para negociar el pago de sus deudas, de acuerdo a su capacidad económica.
El régimen de Insolvencia económica de Persona Natural No Comerciante, está regulado por el Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012.
- - La persona natural que como deudor o garante incumpla el pago de dos (2) o más obligaciones.
- - A favor de dos (2) o más acreedores.
- - Por más de noventa (90) días.
- - O contra el cual cursen dos (2) o más procesos ejecutivos o de cobro coactivo.
- - El valor porcentual de las obligaciones en cesación de pago deberá representar mínimo el cincuenta por ciento (50%) del pasivo total a su cargo.
El Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición, conocerá de los trámites de Insolvencia de Persona Natural No Comerciante, de los deudores que se encuentren domiciliados en el municipio de Bucaramanga.
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- Modelo de Solicitud
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- Procedimiento de insolvencia natural, no comerciante y pequeño comerciante
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